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La película Sound of Freedom, protagonizada por Jim Caviezel, quien interpretó a Jesucristo en «La Pasión de Cristo» de Mel Gibson, ha generado controversia. La trama se basa en las memorias de un exagente del gobierno de Estados Unidos que descubre una red internacional de tráfico de menores. El filme narra cómo Tim Ballard, interpretado por Caviezel, se adentra en el oscuro mundo de los criminales que secuestran niños, y se inspira en la vida real de Ballard, un exagente del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos dedicado a combatir la explotación sexual infantil. Aunque la película ha sido elogiada por su mensaje y la actuación de Caviezel, algunos críticos de cine la consideran un panfleto que alimenta la paranoia de extrema derecha. Sin embargo, el actor ha afirmado que este papel es uno de los más importantes de su carrera después de «La Pasión de Cristo».

P.S. Saludos a Niki and Deivid

Aquí puedes ver el trailer:

Hipersexualización de los niños
Lydia Cacho, una persona a la que admiro profundamente. Mujer valiente y defensora de la niñez. Si quieres saber cómo proteger a los niños te recomiendo ampliamente su libro CON MI HIJO NO
 

Del Dip. Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 261 bis al Código Penal Federal, en materia de «Grooming».

SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Dip. Juan Pablo
Adame Alemán

El que suscribe, diputado federal Juan Pablo Adame Alemán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto por el cual se adiciona un artículo 261 Bis al Código Penal Federal, sujetando la misma al tenor de la siguiente:

E X P O S I C I Ó N   D E   M O T I V O S

Si bien las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) han permitido derrumbar barreras y superar las fronteras globales que anteriormente tenía la comunicación entre las personas de todo el mundo, hoy también representan una gran herramienta para aquellos que persiguen fines ilícitos. Sobra mencionar todos los beneficios que las TIC han proporcionado a muchas sociedades en los aspectos sociales, políticos y económicos, pero éstas han servido también para cometer un sinfín de delitos informáticos; los que dañan la intimidad, la propiedad intelectual, los que cometen sabotaje, fraude, perjurio, amenazas, robo de datos e incluso de divisas, y pornografía infantil, por mencionar algunos. Las TIC también han creado un nuevo espacio de oportunidades en donde los niños pueden aprender, jugar y desarrollarse, pero también pueden correr el riesgo de ser víctimas de la delincuencia.

Hoy nos encontramos ante un nuevo escenario que vuelve a querer dañar a los más vulnerables de la sociedad: los niños, aquellos que algún día serán nuestros sucesores para seguir buscando la prosperidad y el progreso de nuestra patria. Este nuevo escenario es el del fenómeno social mejor conocido comochildgroomingo “ciberacoso sexual”. El childgrooming es un proceso en donde una persona adulta crea un perfil falso haciéndose pasar por alguien de la misma edad o atractiva para los menores de edad y establecer contacto a través de los medios digitales, como redes sociales, e-mail, chats, consolas de videojuegos o incluso por medio de sus celulares. A través del engaño se ganan su confianza y logran que los menores se tomen fotos de su cuerpo de manera sugerente, con contenido sexual o pornográfico, mismas que los acosadores utilizan en distintas circunstancias con fines sexuales para satisfacerse a sí mismos o para vender e intercambiar el contenido para que otros las miren. Incluso a veces también solicitan un encuentro a través de amenazas, engaños o chantajes. En ocasiones, cuando los menores aceptan, pueden abusar sexualmente de ellos y/o secuestrarlos para llevarlos a trabajar en distintos lugares sin su consentimiento. En un peor escenario, para ser explotados sexualmente.

La organización promotora de los derechos de la niñez, SaveTheChilden, ha presentado una campaña contra el grooming, misma que busca sensibilizar sobre el riesgo que representa el ciberacoso sexual infantil para niños y adolescentes en nuestro país. Según datos presentados por esta organización, en 2013 se detectaron más de 12 mil perfiles falsos que se usaban para difundir imágenes de explotación sexual infantil.  Por otro lado, este año la Comisión Nacional de Seguridad, a través de la Policía Federal, ha detenido a seis presuntos responsables del delito de producción y distribución de pornografía infantil, pero aunque estos actos sí son delitos, el ciberacoso sexual aún no lo es. Además, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) asegura que las conductas pederastas en internet van en aumento, ya que se han reportado 100 casos de pornografía infantil en lo que va de 2015, pero sólo dos se han llevado ante un juez.

Debido a que el ciberacoso sexual aun no es tipificado como delito, por ahora sólo se pueden tomar medidas preventivas, educando e informando a padres e hijos sobre cómo se pueden evitar dichos acercamientos a los menores por parte de los ciberacosadores. De esta manera, es evidente que las actuales leyes en la materiano están a la altura de la situación, por lo que urge que se adecúe la normatividad penal a esta lamentable realidad y así evitar que se consumen estos actos abusivos y pervertidos.

Haciendo una breve comparación con la experiencia internacional en la materia, países como Chile, España, Argentina, Canadá, Estados Unidos, Australia, Francia, Irlanda, Costa Rica, Holanda y Reino Unido, ya han tipificado como delito la conducta del ciberacoso sexual. Por ejemplificar algunos de estos casos, desde 2010, en España, seha tipificado el grooming en su código penal de la siguiente manera:

El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.”

Cuando se hace mención de los artículos 178, 183 y 189, hace referencia a los delitos de agresión y abuso sexual, corrupción de menores en sus modalidades de utilización de menores espectáculos exhibicionistas o pornográficos; elaboración de material pornográfico, distribución y otras figuras afines; la participación en comportamientos de naturaleza sexual que perjudiquen la evolución y desarrollo de la personalidad; e, incluso, quedan aquí comprendidos los delitos de distribución o exhibición de pornografía infantil, aun siendo en este caso destinatarios los propios menores.

En Chile, en 2011,se modificó el código penal en lo relativo a la penalización del abuso sexual impropio, agregando como conducta penada a la «solicitud al menor de 14 años a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con significación sexual». Además, se crean dos incisos nuevos, en los que se señala que las penas se aplicarán también cuando los delitos sean cometidos a distancia, a través de cualquier medio electrónico y «aumentándose la pena aplicable en un grado cuando el acosador falseare su identidad o edad».

En Australia desde hace varios años se realizan esfuerzos para combatir estos delitos, desde toda una suma de adecuaciones en legislación hasta estrategias concretas que se enfocan en prevenir y proteger a los menores. Una de las medidas más importantes en este sentido ha sido la puesta en marcha del programa Netalert, a cargo de la AustralianCommunications and Media Authority (ACMA). El programa se centra en entregar información y consejos a padres, educadores y bibliotecarios de cómo hacer un uso seguro de Internet, y empodera a los niños para minimizar los riesgos de que sean víctimas de algún tipo de delito de connotación sexual.

En 2013, Argentina tomó cartas en el asunto incorporando el siguiente texto como un artículo 131 a su Código Penal: «Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma».

En un esfuerzo similar por identificar y denunciar a los ciberacosadores sexuales, en Holanda se puso en marcha el proyecto Sweetie de la organización Terre des hommes, misma que busca ponerle fin a la explotación sexual infantil. Dicho proyecto consiste en una simulación virtual con un modelo de diseño 3D de una niña filipina de 10 años que acude a redes pederastas para contactar a pedófilos y rastrearlos a nivel mundial. Esta iniciativa tiene como objetivo denunciar el turismo sexual de niños vía webcam, fenómeno que se da, sobretodo, en países ricos, donde personas adultas pagan a menores o niños de países pobres por realizar actos sexuales a través de la cámara web de un computador. Según el proyecto, estos crímenes suceden con una frecuencia de decenas de miles de ocasiones al día. Dicha organización también hace referencias a datos oficiales de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) y el FBI (Federal Bureau of Investigation), exponiendo que en cualquier momento hay 750 mil pedófilos en línea, mientras que decenas de miles de niños filipinos están siendo ciberacosados sexualmente vía webcam, y tan sólo a seis de estos pederastas se le han presentado cargos delictivos por abuso sexual. En dos meses, dicha iniciativa logró identificar a mil depredadores sexuales, poco después entregaron esta información a la Interpol para que tomara las medidas correspondientes. Además, resaltan que si esta organización obtuvo dichos resultados en dos meses, se estima que las fuerzas policiacas podrían identificar hasta 100 mil casos al año.  Por último, este proyecto exhorta a todas las naciones a fortalecer su legislación en la materia de ciberacoso sexual, pues es desde ahí donde se puede hacer efectiva su penalización.

La pornografía infantil y el ciberacoso a menores ha sido siempre objeto de preocupación por parte de la comunidad internacional. Podemos mencionar como antecedentes importantes, el Informe del Tercer Congreso Mundial de Enfrentamiento a la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía; y el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, en el cual se establece la obligación de las partes de adoptar “las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para tipificar como delito el hecho de que un adulto, mediante las tecnologías de la información y la comunicación, proponga un encuentro a un niño”. Este convenio es el primer documento internacional que recoge como delitos las diferentes formas de abuso sexual de menores incluyendo el childgrooming.

De otro modo, el sector privado y la sociedad civil también se han sumado para colaborar en estos asuntos. Firmas como Google, Youtube y Facebook ya se han incursionado en la tarea de denunciar a este tipo de acosadores ante las autoridades. Tomando esto en cuenta, sólo falta la voluntad política para contrarrestar estas conductas pervertidasque tanto daño están ocasionando a nuestros menores. La problemática del grooming es una realidad en nuestro país, ahora también hagamos su sanción una realidad.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente

Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto por el cual se adiciona un artículo 261 Bisal Código Penal Federal

TITULO DECIMOQUINTO
Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo I
Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación

Artículo 261 Bis.- A quien cometa el delito de ciberacoso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Se entiende por ciberacoso sexual al acto de establecer comunicación a través de teléfono, Internet, o cualquier otra tecnología de la información y comunicación, con el propósito de obtener contenido sexual o pornográfico del menor, difundirlo, amenazar con hacerlo, y/o concertar un encuentro sexual con el mismo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio de Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de julio de 2015

DIP. JUAN PABLO ADAME ALEMÁN

Referencias

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